18 April 2011

Juez de Puerto Plata condena a Medio Ambiente por demolición edificio


Por Marcelo Peralta

República Dominicana.- La compañía Accionantes Scalia CxA y su presidente Gregorio Villamán, fueron favorecidos por la Justicia de Puerto Plata, mediante un recurso de amparo incoado en la Primera Cámara Penal de esa provincia norteña al imponer un Recurso de Amparo por daños millonarios a una propiedad por inspectores del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales la cual demolieron en el Distrito Municipal de Estero Hondo, bajo el pretexto de que estaba en áreas protegidas.

Al evacuarse el veredicto, la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia emitida por el Juez Presidente, doctor José Antonio Núñez, dejó cesada la amenaza que por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales cierne sobre los accionistas y que éste organismo para proseguir con la demolición del inmueble deberá contar con la sentencia de orden judicial que le avale su actuación.

El Juez presidente del la Cámara Penal del Tribunal de Primera Instancia, doctor José Antonio Núñez, condenó al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Dirección General de Areas Protegidas; a la de Biodiversidad y a SEMPA, a pagar un astreinte de mil pesos diario a favor de la compañía Accionantes Scalia CxA y al empresario Gregorio Villamán por la demolición de la edificación por cada día que transcurra desde la posible reiniciación de la ejecución de la resolución VAP-BNo.63-2010 del 1 de junio del año 2010, cuyos efectos son contrarios a la Constitución de la República.

En la sentencia emitida por el magistrado Núñez es la número 00064, emitida el día 6 de abril del año 2011, en el proceso 272-2011-00052, mediante el Recurso de Amparo que ambos incoaron, donde Medio Ambiente ha sido condenado a pagar un astreinte por valor de mil pesos diario a la compañía Accionantes Scalia CxA y a su presidente Gregorio Villamán por la demolición de la vivienda de dos niveles que construía en Estero Hondo, provincia Puerto Plata.

Antes se había emitido la resolución VAP-BNo.63 del día 1 del mes de junio del año 2010, donde establecía que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los demás organismos apéndice actuaron, siempre y de acuerdo al Juez contrario a lo que establece la Constitución de la República.

En la pieza judicial, se advierte al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, abstenerse de promover, perseguir, ejecutar, maniobrar u operar con la cual se tienda a dar continuidad a la demolición de los inmuebles construidos o empezados por los accionantes en predios suyos.

Los inspectores del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, actuaron de forma violenta y ceñidos por la ira bajo el pretexto de que la edificación esta en áreas protegidas, sin embargo, la compañía Accionantes Scalia CxA y Gregorio Villamán demostraron que la misma esta a más de un kilómetro de lo establecido por la ley 64-00. Núñez, a través de la sentencia que emitió establece que la misma sea ejecutada de manera inmediata, no obstante aclara que cualquier recurso ordinario o extraordinario que pudiera ser promovido por las partes. Establece que la presente decisión, de modo alguno implica y favorece a la vez que los accionantes pueden empezar nueva construcción o continuar con las que fueron parcialmente demolidas por las autoridades de Medio Ambiente.

En su artículo cuarto declara que la presente acción constitucional de Amparo que libre de costas, en virtud a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 437-06 que establece el Recurso de Amparo. Esta sentencia está firmada, pronunciada, ordenada y sellada por el Juez Presidente de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Puerto Plata, doctor José Antonio Núñez y la secretaria Wilce A. Payan Jiménez.

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